Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com La liberalización de los servicios ferroviarios nacionales de viajeros se aplicará en Europa en 2019

Internacional:  Noticia de actualidad


Se permitirán modelos de holding entre gestor de infraestructura y operador ferroviario

El pasado martes, 31 de mayo, se celebró en la Fundación de los Ferrocarriles Españoles la jornada formativa “Espacio ferroviario único europeo. Cuarto Paquete Ferroviario: hacia la liberalización del transporte ferroviario”, donde se adelantó que la liberalización de los servicios ferroviarios comerciales de viajeros en Europa se fija a partir del 1 de enero de 2019, si bien será eficaz para el cambio de horario que se aplica el 14 de diciembre de 2020.


La liberalización de los servicios ferroviarios nacionales de viajeros se aplicará en Europa en 2019
 
 
 

(02/06/2016) En la jornada, centrada en las características del texto acordado sobre el pilar político del Cuarto Paquete Ferroviario, se abordaron los dos pilares fundamentales que lo componen: el técnico y el político. El pilar técnico, que ya se encuentra cerrado y cuyos textos definitivos fueron publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 26 mayo 2016, establece las condiciones relativas a la interoperabilidad y seguridad del sistema ferroviario, tanto en lo que respecta a infraestructura como a material rodante. Este pilar técnico modifica tanto el Reglamento de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (ERA), como la Directiva de Interoperabilidad y la Directiva de Seguridad.

En cuanto al pilar político, en la jornada se adelantaron las pricnipales líneas de los textos que lo integran, que fueron acordados en mayo 2016. Actualmente se trabaja en la redacción final del preámbulo (considerandos) y las próximas fases por las que debe pasar el documento son las de revisión técnica -jurídica, y lingüística- y traducciones, aprobación formal por el Parlamento Europeo, aprobación formal por el Consejo, para dar paso finalmente a su publicación en el Diario Oficila de la Unión Europea, prevista entre finales de este año y principios de 2017.

Pilar político y de mercado del Cuarto Paquete

En la jornada se avanzaron los detalles de los textos acordados que conforman el pilar político y de mercado, que regula la estructura institucional del sector ferroviario y avanza en la liberalización de los servicios ferroviarios nacionales de viajeros.

En este sentido, el pilar político modifica la Directiva de Gobernanza (Recast), estableciendo la estructura institucional del sector ferroviario, así como la apertura de los mercados nacionales de viajeros en lo referente a los servicios comerciales.

Asimismo, el texto recoge que se permiten modelos de holding gestor de infraestructura-operador ferroviario, pero se les obliga a tener separación de cuentas, separación de flujos financieros y de miembros de los consejos de administración, poniendo especial énfasis en controlar las prácticas anti-competitivas en ellos e introduciendo medidas para garantizar la independencia del administrador de infraestructuras, del que se definen claramente sus funciones esenciales, con medidas para evitar prácticas discriminatorias. También se refuerza al regulador y se establecen mecanismos de cooperación.

El pilar político establece la liberalización de los servicios nacionales de viajeros a partir del 1 de enero de 2019 y deberá aplicarse a tiempo para el horario que comienza el 14 de diciembre de 2020. Se incide especialmente en el control de las prácticas anti-competitivas en el acceso a la red de alta velocidad.

El texto acordado modifica el Reglamento 1370/2007 sobre la liberalización de dichos servicios y establece que los contratos de Obligaciones de Servicio Público, OSP, se deberán licitar obligatoriamente a partir de 2024, si bien señala algunas excepciones en las que se puede limitar el acceso a la infraestructura, como es el caso de los servicios OSP en los que se comprometa el equilibro económico del contrato, o en los que se trate de un contrato de ese tipo otorgado antes del 16 de junio de 2015 con derechos exclusivos, o de títulos habilitantes que se hayan licitado durante el plazo de transposición de la normativa.

Asimismo, el pilar político deroga el Reglamento CEE relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias.

El texto también contempla aspectos, como la creación de billetes integrados, planes de contingencia para asistencia a viajeros en grandes retrasos,o la importancia de un pilar social, que garantice la protección social adecuada respeto a los convenios colectivos.