Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com A consulta pública los criterios para autorizar nuevos servicios coincidentes con Cercanías y Media Distancia

Operadores:  Noticia de actualidad


Para evitar que afecten al equilibrio económico de los contratos de las Administraciones Públicas con Renfe

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha abierto a consulta pública los criterios para autorizar nuevos servicios ferroviarios que coincidan con otros de Cercanías y Media Distancia.


A consulta pública los criterios para autorizar nuevos servicios coincidentes con Cercanías y Media Distancia
 
 
 

(10/02/2020)  

A partir del 14 de diciembre, fecha del inicio de la liberalización, los nuevos servicios ferroviarios de viajeros que puedan ofrecerse podrían afectar a los itinerarios cubiertos por los trenes de Cercanías y Media Distancia que tienen condición de servicio público.

La Ley del Sector Ferroviario establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede limitar el acceso a la red ferroviaria de las nuevas empresas cuando su servicio afecte a los contratos de Cercanías y Media Distancia que tienen las Administraciones Públicas con Renfe.

La razón es que podrían afectar al equilibrio económico de esos contratos, al depender del número de pasajeros que sigan utilizando los servicios de Cercanías y Media Distancia o se decanten por los nuevos servicios prestados por las empresas competidoras.

Consulta pública

Para evitar ese perjuicio económico, la Comisión, evaluará conforme a unos criterios que son los que se somete a consulta pública hasta el 5 de marzo, cada solicitud de nuevo servicio de viajeros que coincida con uno de Cercanías o Media Distancia o modificaciones sustanciales de un servicio ya existente como nuevas paradas, incrementos relevantes de las plazas ofertadas o reducciones sustanciales del precio.

La Comisión deberá analizar con esos criterios el impacto del servicio, tanto sobre la empresa que presta los servicios de Cercanías y Media Distancia, sujetos a obligaciones de servicio público, como sobre la Administración Pública responsable de los mismos.

Propuesta

La Comisión propone que, si la empresa encargada de ejecutar el contrato de servicio público no ve afectados sus ingresos, como consecuencia del nuevo servicio nacional, en más de un 1 por ciento, la prueba de equilibrio económico resultará en la concesión del acceso a la red ferroviaria para realizar el servicio nacional comunicado.

Si la empresa encargada de ejecutar el contrato de servicio público viera afectados sus ingresos entre un 1 y un 2 por ciento, el acceso del candidato a la red ferroviaria para realizar el servicio nacional comunicado estará condicionado a que el porcentaje de viajeros nuevos generados supere el 30 por ciento de los viajeros totales.

Finalmente, si la empresa encargada de ejecutar el contrato de servicio público ve afectados sus ingresos en más de un 2 por ciento, la prueba de equilibrio económico resultará en la denegación del acceso del candidato a la red ferroviaria para realizar el servicio nacional comunicado. Para establecer esos umbrales, se analizará el contrato de servicio público y si la Administración Pública debe compensar a la empresa ferroviaria.

En el caso de que se concluya que el nuevo servicio de transporte de viajeros pueda comprometer el equilibrio económico de un contrato de servicio público, la Comisión señalará a la empresa ferroviaria los cambios que se pueden introducir en el nuevo servicio como modificación de la frecuencia, los surcos, las paradas intermedias o la programación, para conceder el acceso a la red ferroviaria.

 

Acceso a la

Consulta Pública sobre los principios y criterios metodológicos a aplicar en relación con

la prueba de equilibrio económico ante un nuevo servicio de transporte ferroviario de viajeros